3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, con Auto de Vista de N° 174/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, fue notificada la recurrente el 22 de febrero de 2019, conforme diligencia cursante a fs. 190, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 12 de marzo de 2019, conforme timbre electrónico de recepción a fs. 197, por lo cual se evidencia que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 483/2019-RA
- Proceso: Nulidad de contratos por simulación y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- En la forma
- Agregó que el Auto de Vista funda su fallo en presunciones, revocando la sentencia emitida,
- Denunció de incongruente el Auto de Vista, indicando que se desvió de los agravios expresados
- En el fondo
- Acusó violación del art
- Sostiene que existe error de derecho, toda vez que el tribunal vulneró el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
