II.2. Contestación al recurso de casación
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandante apeló en parte, motivando la emisión del Auto de Vista No. 752/2018 de 9 de noviembre, por el que se declaró inadmisible el escrito de agravios, con el fundamento principal de que el recurso de apelación fue promovido fuera de plazo, argumentando que Francisca Catalina Conde Apaza fue notificada con la sentencia el 2 de febrero de 2018 y el recurso de apelación fue presentado el 22 del referido mes y año, es decir, fuera del plazo previsto por el art. 431 del Código de las Familias y del proceso familiar.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Objetó en sentido que con la resolución fue notificado en audiencia; es decir, el 2 de febrero de 2018, no obstante, con la sentencia en su integridad habría sido notificado el 9 de febrero de 2018, conforme a la diligencia de fs. 143, de acuerdo a lo que determina el art. 430.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Añadió que los días 12 y 13 de febrero eran feriados de carnaval, por lo que considera infringido el art. 403.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Los agravios de fondo no ameritan consideración alguna porque el auto de vista no ingreso al examen de fondo.
II.2. Contestación al recurso de casación
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Objetó en sentido que con la resolución fue notificado en audiencia; es decir, el 2 de febrero de 2018, no obstante, con la sentencia en su integridad habría sido notificado el 9 de febrero de 2018, conforme a la diligencia de fs. 143, de acuerdo a lo que determina el art. 430.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Añadió que los días 12 y 13 de febrero eran feriados de carnaval, por lo que considera infringido el art. 403.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Los agravios de fondo no ameritan consideración alguna porque el auto de vista no ingreso al examen de fondo.
II.2. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- II.2. Contestación al recurso de casación
- También es apropiado considerar, por un lado, que el Código de las Familias y del
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
