ANÁLISIS DEL CASO
Consiguientemente, se establece que la sustracción de materia constituye un medio extraordinario de extinción del proceso, porque no se encuentra regulado por el legislador, pero que debe ser asumido por los Jueces y Tribunales de Justicia, porque las circunstancias de la materia justiciable sujeta a decisión, dejaron de existir por razones diferentes como prevé la doctrina y éste como fuente de derecho, permite ser aplicada, por lo que impide al órgano jurisdiccional, emitir un pronunciamiento de fondo, acogiendo o desestimando la pretensión deducida.
ANÁLISIS DEL CASO:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1598/2017 de 20 de noviembre de 2017, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- VISTOS: Conforme lo establecido por la Ley Nº 620 Transitoria para la Tramitación de los
- El art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes
- Este Tribunal en Sala Plena ya resolvió casos similares, cuando estableció que: “… la sustracción
- ANÁLISIS DEL CASO
- El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por auto de fs
- Por escrito de fs
- Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso,
- En mérito a lo informado por la parte, no resulta pertinente ingresar a resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
