POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del art. 2 y art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, en virtud de los fundamentos expuestos, declara EXTINGUIDA la acción promovida por Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, por sustracción de materia, disponiendo el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
- VISTOS: Conforme lo establecido por la Ley Nº 620 Transitoria para la Tramitación de los
- El art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes
- Este Tribunal en Sala Plena ya resolvió casos similares, cuando estableció que: “… la sustracción
- ANÁLISIS DEL CASO
- El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por auto de fs
- Por escrito de fs
- Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso,
- En mérito a lo informado por la parte, no resulta pertinente ingresar a resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
