Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes
Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes modalidades de extinción extraordinaria del proceso, como es el desistimiento (que engloba al retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento del derecho y los desistimientos de los recursos), también se identifica a la perención y la transacción, cada una con requisitos y tratamientos peculiares, sin embargo, no se encuentra la sustracción de materia, como forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se identifica cuando el supuesto que sustentaba la demanda, ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción de la materia, es decir, extinguido el proceso
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