En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 137 a 140, interpuesto por el representante legal de la parte demandada, los agravios expresados sobre los cuales el tribunal de segunda instancia no se pronunció, son los referentes: 1. A que la demanda infundada interpuesta por la actora, en la que presenta una pre-liquidación firmada por el Inspector de Trabajo, en la que manifiesta que la Cooperativa de Agua Potable CAPOSAM Ltda., le adeuda el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 22.685,90 monto que según la demandante por ley le corresponde, presentado información a dicha institución a su criterio y gusto, puesto que nunca se convocó a la parte demanda a reunión o peticionado información respecto a la demandante, para que de manera idónea y legal, puedan realizar el respectivo finiquito. 2. Que el cargo de Gerente, que desempeña la demandante debe ser ocupado por una persona idónea, con los conocimientos mínimos de administración, por lo que en reunión de consejo de administración de la empresa demandada, se vio la necesidad de buscar una persona idónea para que ocupe dicho cargo. 3. Que las informaciones de la cooperativa demandada, fueron adulteradas y eliminadas por la demandante cuando todavía ejercía el cargo jerárquico y de confianza de gerente, extremo que concuerda con lo manifestado por ella a un miembro del consejo de administración. 4. Que, entre algunos documentos de facturación, se encontró un contrato de trabajo temporal de 3 meses, con Jorge Flores Suárez y Orlando Justiniano B., documento que desmiente el tiempo de trabajo que alega la demandante. 5. Que el art. 3.b) del Estatuto de la Cooperativa de Agua Potable San Matías, establece: Proteger y garantizar la recuperación de las inversiones efectuadas, lo que quiere decir que la actora, tenía la obligación de velar por los intereses económicos de la cooperativa, pero les ha causado serios problemas y daños, al destruir información de forma maliciosa, inducir a los demás funcionarios a seguir obedeciendo a la anterior administración, y por último, robar información que pertenece a la cooperativa, por lo tanto existe incumplimiento de obligaciones por parte de la demandante, ocasionando además daños económicos, por no informar oportunamente sobre los socios que se encontraban con deudas en mora, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación.
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de familia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
