Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, aplicando el art. 118. inc.b) del núm. 1 del parag. II del Código Procesal Civil, con el fundamento de que el recurso de alzada, no expresa ni precisa que se haya cometido ningún agravio, extremo que no es evidente, puesto que analizado el contenido textual del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, cursante de fs. 307 a 312, expresa como agravios, los siguientes aspectos: 1.- Que no se valoró correctamente la prueba consistente al proceso, consistente en la auditoría preliminar y complementaria efectuada por la Contraloría General del Estado al Proyecto de “Construcción del Camino José Lino – La Purísima”, presentado a momento de interponer la demanda. 2.- Se obvió la valoración de la prueba de cargo que demuestra la responsabilidad civil, establecida en los informes emitidos por la Contraloría. 3.- El Informe del Auditor del Juzgado e Informe Pericial, que constituyen simplemente una opinión sobre el cual, la jueza a quo, no puede basar su decisorio y 4.- Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y valoración respecto a la prueba; aspectos sobre los cuales no se encuentra fundamentación ni pronunciamiento en términos positivos, otorgando o negando las pretensiones del recurrente, aspectos que demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, por parte del tribunal de alzada, impidiendo a este tribunal abrir su competencia para analizar el fondo el recurso de casación formulado
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- A su vez, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
