En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones
En tal sentido, debe recordarse que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho, tienen la facultad y la obligación de analizar y resolver los fundamentos expuestos en el recurso de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo eludir la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de apelación constan fundamentos y agravios que deben ser dilucidados, resueltos y considerados sin restricción alguna.
En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo, resolviendo el recurso de apelación planteado, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil, y al no haberlo hecho, ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, e impide abrir la competencia de este Tribunal para emitir pronunciamiento en el fondo, toda vez que no existe aún ninguna resolución sobre los aspectos alegados en el recurso de alzada.
En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 5 y 265 del Código Procesal Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia acarrea la nulidad de oficio
En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo, resolviendo el recurso de apelación planteado, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil, y al no haberlo hecho, ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, e impide abrir la competencia de este Tribunal para emitir pronunciamiento en el fondo, toda vez que no existe aún ninguna resolución sobre los aspectos alegados en el recurso de alzada.
En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 5 y 265 del Código Procesal Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia acarrea la nulidad de oficio
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- A su vez, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
