CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 350, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 72 de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la institución que representan los recurrentes, contra la Empresa PROCOSUR SRL., la respuesta de fs. 352 a 353, el Auto de fs. 360 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 311/2018-A de 19 de junio de fs. 371 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia Nº 371/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 289 a 297, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 10, resolviendo modificar el cargo original y, girar el Pliego de Cargo N° 07/2017, contra los coactivados Empresa PROCOSUR SRL, representada por René Segovia Fernández, Pedro Clover Bulacia Barba y Rommel León Pacheco, por la suma de Bs. 47.565,99 por concepto de deuda solidaria.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, cursante de fs. 307 a 312, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 72/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 340 a 342, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por no expresar ni precisar agravio alguno que se hubiera producido al pronunciar la resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes de la institución demandante, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 347 a 350.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevén los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 350, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 72 de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la institución que representan los recurrentes, contra la Empresa PROCOSUR SRL., la respuesta de fs. 352 a 353, el Auto de fs. 360 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 311/2018-A de 19 de junio de fs. 371 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia Nº 371/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 289 a 297, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 10, resolviendo modificar el cargo original y, girar el Pliego de Cargo N° 07/2017, contra los coactivados Empresa PROCOSUR SRL, representada por René Segovia Fernández, Pedro Clover Bulacia Barba y Rommel León Pacheco, por la suma de Bs. 47.565,99 por concepto de deuda solidaria.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, cursante de fs. 307 a 312, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 72/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 340 a 342, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por no expresar ni precisar agravio alguno que se hubiera producido al pronunciar la resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes de la institución demandante, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 347 a 350.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevén los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- A su vez, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el
- En conclusión, se advierte que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
