Auto Supremo AS/0277/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Fragmento 20

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 27 de 17 de febrero de 2017 (fs. 137 y vta.), la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la sentencia recurrida, con la modificación que los beneficios sociales adeudados deben ser pagados con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Que, del referido auto de vista, Miguel Ángel Terrazas Rivas, representante de la Importadora Tamiva, interpuso recurso de casación de fs. 140 a 144 de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos: