VISTOS:
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 140 a 144 interpuesto por Miguel Ángel Terrazas Rivas, propietario de la Importadora Tavima contra el Auto de Vista Nº 27 de 17 de febrero de 2017, pronunciado por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Rosa Fabiola Hurtado Salvatierra y Juana Isabel Yampa Quispe contra el recurrente, el Auto de 16 de enero de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 104/2018-A de 16 de marzo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 277/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 74/2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 11 de 28 de enero de 2015 (fs. 83 a 86 vta.), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 9 a 11 de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y horas extras, conminándose a la importadora demandada a pagar a favor de las demandantes la suma de Bs. 101.341,50 de acuerdo con el siguiente detalle:
- Rosa Fabiola Hurtado Salvatierra
- TOTAL A PAGAR Bs. 84.718,80
- Juana Isabel Yampa Quispe
- TOTAL A PAGAR Bs. 16.622,70
- GRAN TOTAL A PAGAR Bs. 101.341,50
- I.2.- Auto de Vista.
- Fragmento 20
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.3.- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- IV.1. Conclusión.
- Fragmento 25
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 136 vta., disponiendo que el tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo auto de vista que, sea exhaustivo, motivado y resuelva el recurso de apelación en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
