II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:
Refirió que en los considerandos del auto de vista cursante a fs. 137 vta. no se realizó una explicación de lo manifestado en el recurso de apelación, por ejemplo:
De la revisión de la sentencia cursante a fs. 83 a 86 respecto de los hechos improbados, la resolución estableció como un hecho improbado la cantidad de horas extras demandadas por las actoras; sin embargo, la liquidación considera 1.480 horas extras para Rosa Fabiola Hurtado Salvatierra y 84.2 para Juana Isabel Yampa Quispe, generándose una contradicción, por cuanto no debieron estar consignados en la liquidación de la sentencia.
Por otro lado, acusa que no se consideró las pruebas presentadas por las cuales las demandantes reconocieron haber realizado cobranzas de dinero a nombre de la empresa, adecuando su conducta a los preceptos establecidos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.
Finalmente acusa que la resolución recurrida se limitó a la transcripción de datos de las partes, breves antecedentes del proceso y absolutamente nada de los motivos de apelación, por cuanto carece de motivación suficiente y no se realizó una valoración correcta de la apelación interpuesta.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 277/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 74/2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.- Sentencia.
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 11 de 28 de enero de 2015 (fs. 83 a 86 vta.), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 9 a 11 de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, primas, bono de antigüedad y horas extras, conminándose a la importadora demandada a pagar a favor de las demandantes la suma de Bs. 101.341,50 de acuerdo con el siguiente detalle:
- Rosa Fabiola Hurtado Salvatierra
- TOTAL A PAGAR Bs. 84.718,80
- Juana Isabel Yampa Quispe
- TOTAL A PAGAR Bs. 16.622,70
- GRAN TOTAL A PAGAR Bs. 101.341,50
- I.2.- Auto de Vista.
- Fragmento 20
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.3.- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- IV.1. Conclusión.
- Fragmento 25
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 136 vta., disponiendo que el tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo auto de vista que, sea exhaustivo, motivado y resuelva el recurso de apelación en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
