Auto Supremo AS/0277/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2019

Fecha: 26-Jun-2019

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:

Refirió que en los considerandos del auto de vista cursante a fs. 137 vta. no se realizó una explicación de lo manifestado en el recurso de apelación, por ejemplo:

De la revisión de la sentencia cursante a fs. 83 a 86 respecto de los hechos improbados, la resolución estableció como un hecho improbado la cantidad de horas extras demandadas por las actoras; sin embargo, la liquidación considera 1.480 horas extras para Rosa Fabiola Hurtado Salvatierra y 84.2 para Juana Isabel Yampa Quispe, generándose una contradicción, por cuanto no debieron estar consignados en la liquidación de la sentencia.

Por otro lado, acusa que no se consideró las pruebas presentadas por las cuales las demandantes reconocieron haber realizado cobranzas de dinero a nombre de la empresa, adecuando su conducta a los preceptos establecidos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.

Finalmente acusa que la resolución recurrida se limitó a la transcripción de datos de las partes, breves antecedentes del proceso y absolutamente nada de los motivos de apelación, por cuanto carece de motivación suficiente y no se realizó una valoración correcta de la apelación interpuesta.