De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada, pues en
Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Tribunal de alzada estableció que no se individualizó suficientemente al imputado, conforme el art. 370 inc. 2) del CPP; sin embargo, aclaró que el acusado era ex Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel y por mandato del art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su calidad de MAE es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión por lo que, no se precisaría individualización alguna al ya haber sido individualizado el imputado en el Auto de Vista; es preciso hacer una verificación del Auto de Vista a efectos de verificar lo denunciado y establecer si la nulidad de la Sentencia fue debidamente fundamentada.
Respecto de lo señalado, se observa que el Auto de Vista en su contenido, muy aparte de hacer referencia a lo manifestado en el recurso de casación ahora analizado, se establece que la decisión principal de declarar la nulidad de la Sentencia radica en que el Tribunal de Sentencia no valoró la información completa que aportan las pruebas, habiéndose tomado datos parciales y no toda la información que contiene en relación a los hechos objeto de la investigación penal, lo que le llevó a realizar una valoración sesgada de la prueba, en la que sólo se procedió a mencionar la denominación asignada al cargo que ejerció el acusado como funcionario público, sin analizar en relación a toda la prueba aportada. De la misma manera, siempre en observancia a los argumentos de la Sentencia, refiere que existe evidente incongruencia argumentativa emergente de la valoración probatoria ya que en la sentencia se hubiera hecho referencia a la existencia de los hechos acusados, y que estos ocurrieron en la gestión 2012, cuando el imputado fungía como Alcalde del Municipio de Villa Gualberto Villarroel Cunchu Muela; sin embargo, contrariamente en otros párrafos de la fundamentación intelectiva, no se consideró el total y el detalle del contenido informativo de cada prueba en su integridad; empero, el Tribunal de Sentencia hubiera concluido que se demostró la culpabilidad del acusado y que éste era responsable de los recursos reclamados; no obstante de ello, el Tribunal de alzada, observó que la Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos que se plantearon en el pliego acusatorio, base del juicio oral, menos estableció qué hechos fueron demostrados y cuáles no, menos se motivó la Sentencia, explicando las razones lógico jurídicas y en qué elementos probatorios se basaron sus condiciones respecto de cada uno de los ilícitos acusados; por lo que, como una lógica consecuencia concluyó que la Sentencia se encontraba insuficientemente fundamentada; aspectos de los cuales se advierte que la denuncia ahora analizada no tiene asidero legal alguno debido a que el aspecto reclamado no hace al contenido íntegro de la fundamentación sobre la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, siendo que dicha instancia, al contrario de lo afirmado en el recurso de casación sobre la individualización del imputado y que ésta hubiera sido definida por el Auto de Vista, no asumió tal afirmación siendo que lo expresado fue parte del sustento para afirmar que la Sentencia no valoró las pruebas en su integridad y que dicha resolución careció de fundamentación; empero, siempre con relación a la valoración de la prueba, de la cual argumenta la deficiencia en la que incurrió el Tribunal de Sentencia; en consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido y resulta coherente la conclusión a la que llegó el Auto de Vista al manifestar que la sentencia impugnada no es completa, clara y lógica; motivos por los cuales se determinó declarar procedente el recurso de apelación planteado y anular la Sentencia.
De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada, pues en su pronunciamiento no se quebrantó el marco procesal referido a su labor al momento de responder de manera fundada a todos los aspectos consignados en el recurso de apelación restringida en aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 7 de octubre de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Epifanio Claros Álvares, Juan Cossio Morales, Asunta
- I.1.3. Petitorio
- La parte recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución fundamentada devuelva actuados
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2.Análisis del caso concreto
- De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada, pues en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
