Auto Supremo AS/0414/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

El Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda


El Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, en base a los siguientes aspectos:
Respecto de los defectos de la Sentencia denunciados, refiere que el análisis que realiza es integral de todas las denuncias debido a que las mismas se encuentran estrechamente ligadas entre sí; de ahí señala, que la sentencia fue el resultado de un examen amplio de los hechos que provienen del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, de cuyo análisis el Tribunal juzgador debe calificar la descripción específica de la conducta del acusado o hecho ilícito atribuido, si efectivamente corresponde o no a los tipos penales denunciados y así emitir la Sentencia que corresponda; a tal efecto, realiza una transcripción de la parte pertinente de la Sentencia de donde se observa la fundamentación probatoria descriptica e intelectiva; y, que si bien el Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba, no es menos evidente que no valoró la información completa que aporta, habiendo tomado datos parciales y no toda la información que contiene en relación a los hechos objeto de la investigación penal, lo que le llevó a realizar una valoración sesgada de la prueba, en la que sólo se procedió a mencionar la denominación asignada al cargo que ejerció el acusado como funcionario público, sin analizar en relación a toda la prueba aportada.

Por otra parte, existe evidente incongruencia argumentativa emergente de la valoración probatoria ya que el Tribunal manifiesta la existencia de los hechos acusados, y que éstos ocurrieron en la gestión 2012, cuando el imputado fungía como Alcalde del Municipio de Villa Gualberto Villarroel Cunchu Muela; sin embargo, contrariamente en otros párrafos de la fundamentación intelectiva, siempre sin considerar el total y el detalle del contenido informativo de cada prueba en su integridad; concluye que se ha demostrado la culpabilidad del acusado y que éste era responsable de los recursos reclamados; sin embargo de ello, la Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos que se plantearon en el pliego acusatorio, base del juicio oral, menos estableció qué hechos fueron demostrados y cuáles no, menos motivaron la Sentencia, explicando las razones lógico jurídicas y en qué elementos probatorios basaron sus condiciones respecto de cada uno de los ilícitos acusados; por lo que, concluye que la Sentencia se encuentra insuficientemente fundamentada; que no es completa, clara y lógica, careciendo de los presupuestos en la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal; motivos por los cuales el Auto de Vista determina declarar procedente el recurso de apelación planteado y anular la Sentencia, disponiendo en consecuencia la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia