El Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda
El Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, en base a los siguientes aspectos:
Respecto de los defectos de la Sentencia denunciados, refiere que el análisis que realiza es integral de todas las denuncias debido a que las mismas se encuentran estrechamente ligadas entre sí; de ahí señala, que la sentencia fue el resultado de un examen amplio de los hechos que provienen del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, de cuyo análisis el Tribunal juzgador debe calificar la descripción específica de la conducta del acusado o hecho ilícito atribuido, si efectivamente corresponde o no a los tipos penales denunciados y así emitir la Sentencia que corresponda; a tal efecto, realiza una transcripción de la parte pertinente de la Sentencia de donde se observa la fundamentación probatoria descriptica e intelectiva; y, que si bien el Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba, no es menos evidente que no valoró la información completa que aporta, habiendo tomado datos parciales y no toda la información que contiene en relación a los hechos objeto de la investigación penal, lo que le llevó a realizar una valoración sesgada de la prueba, en la que sólo se procedió a mencionar la denominación asignada al cargo que ejerció el acusado como funcionario público, sin analizar en relación a toda la prueba aportada.
Por otra parte, existe evidente incongruencia argumentativa emergente de la valoración probatoria ya que el Tribunal manifiesta la existencia de los hechos acusados, y que éstos ocurrieron en la gestión 2012, cuando el imputado fungía como Alcalde del Municipio de Villa Gualberto Villarroel Cunchu Muela; sin embargo, contrariamente en otros párrafos de la fundamentación intelectiva, siempre sin considerar el total y el detalle del contenido informativo de cada prueba en su integridad; concluye que se ha demostrado la culpabilidad del acusado y que éste era responsable de los recursos reclamados; sin embargo de ello, la Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos que se plantearon en el pliego acusatorio, base del juicio oral, menos estableció qué hechos fueron demostrados y cuáles no, menos motivaron la Sentencia, explicando las razones lógico jurídicas y en qué elementos probatorios basaron sus condiciones respecto de cada uno de los ilícitos acusados; por lo que, concluye que la Sentencia se encuentra insuficientemente fundamentada; que no es completa, clara y lógica, careciendo de los presupuestos en la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal; motivos por los cuales el Auto de Vista determina declarar procedente el recurso de apelación planteado y anular la Sentencia, disponiendo en consecuencia la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 7 de octubre de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Epifanio Claros Álvares, Juan Cossio Morales, Asunta
- I.1.3. Petitorio
- La parte recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución fundamentada devuelva actuados
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña interpuso recurso de apelación restringida, argumentando la
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2.Análisis del caso concreto
- De ahí que el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia realizada, pues en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
