Auto Supremo AS/0414/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 952/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs. 648 a 651, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Epifanio Claros Álvares, Juan Cossio Morales, Asunta Macías Velarde, Cristina Vallejos de Alcocer y Edwin Villarroel Camacho en representación del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Villa Gualberto Villarroel, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia de 7 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Terrazas Argandoña, autor y culpable de la comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas; y, absuelto del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, en base a los siguientes argumentos:

Con relación al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, dentro del presente caso, se advierte que a lo largo de la valoración de la prueba no se estableció que el imputado hubiera dictado alguna resolución contraria a la Constitución a la Ley; es decir, no se demostró con prueba suficiente el tipo de órdenes que hubiera impartido en su calidad de oficial mayor cuando extendió dos cheques de la cuenta del SUMI para gastar en la feria del champiñón; por lo que, correspondió su absolución.

Respecto del delito de Malversación, tipificado por el art. 144 del CP, se observó que la conducta del imputado se subsumió a dicho tipo penal siendo que en su calidad de funcionario público el imputado dio los causales que administra una aplicación distinta a la que estuviera destinada; en este caso, se hubiera establecido, con base a los hechos probados, que el imputado destinó del Seguro Universal Materno Infantil para los gastos de la feria del Champiñón, por mandato del art. 1 de la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002 (Ley del SUMI) disposición legal abrogada por la Ley de 30 de diciembre de 2013, que crea la Ley de prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, vigente el año 2012, por el cual se establece que los dineros del SUMI estaban destinados para las prestaciones de salud de las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto; es más, para los niños y niñas desde su nacimiento hasta los cinco años de edad; además, por mandato del art. 4 de la referida norma las cuentas municipales de salud sólo podían utilizarse para atender única y exclusivamente las prestaciones del Servicio Universal Materno Infantil que sean demandadas en el jurisdicción municipal; en consecuencia, se establece que la conducta del imputado se subsumió en este tipo penal debido a que dio una aplicación distinta a los dineros del SUMI; por lo que, Oscar Terrazas Argandoña se constituye en autor del delito analizado