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    Auto Supremo AS/0432/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2019-RA

    Fecha: 17-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
    • En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • La recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
    • Añade que no se consideró en la fijación de la pena las circunstancias previstas en
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que
    • Evidenciado como fuera que los precedentes citados no cumplen con los presupuestos de procedencia del
    • La recurrente como segundo motivo, señala que en la fijación de la pena no se
    • En el caso concreto, si bien la recurrente ha señalado la inobservancia de los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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