La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 15 de enero de 2019 y con su Complementario el 26 de febrero de 2019, interponiendo recurso de casación el 21 de enero del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; considerando que a pesar de ser válida la última notificación a efectos del cómputo del plazo, la recurrente interpuso casación con antelación a la emisión del Auto Complementario, que por aplicación de los principios pro actione y pro homine, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Como primer motivo, señala la recurrente que el Tribunal de alzada, al ratificar en su totalidad la Sentencia, también confirmó las atenuantes de la Sentencia; así como también los elementos objetivos del tipo penal previsto por el art. 14 del CP, ya que quedó claro que estando la acusada en estado de ebriedad no actuó dolosamente, tal como se constató por los testigos en juicio, no pudiéndose concebir cómo es posible actuar dolosamente bajo un estado de ebriedad debido a la grave perturbación de la conciencia.
La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que de su revisión, ambos no establecieron doctrina legal aplicable, considerando que el primero deviene de un recurso declarado infundado y el segundo responde a una resolución en la forma, cuando claramente el art. 416 del CPP, ha dejado sentado que aquel recurso de casación donde se invoquen precedentes ordinarios, debe tomarse en cuenta que dichos precedentes establezcan doctrina legal aplicable, la que se genera únicamente a momento en que se deja sin efecto un Auto de Vista o una Sentencia conforme los alcances de los arts. 413, 414 y 420 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Añade que no se consideró en la fijación de la pena las circunstancias previstas en
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que
- Evidenciado como fuera que los precedentes citados no cumplen con los presupuestos de procedencia del
- La recurrente como segundo motivo, señala que en la fijación de la pena no se
- En el caso concreto, si bien la recurrente ha señalado la inobservancia de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
