Auto Supremo AS/0432/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que


En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 15 de enero de 2019 y con su Complementario el 26 de febrero de 2019, interponiendo recurso de casación el 21 de enero del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; considerando que a pesar de ser válida la última notificación a efectos del cómputo del plazo, la recurrente interpuso casación con antelación a la emisión del Auto Complementario, que por aplicación de los principios pro actione y pro homine, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como primer motivo, señala la recurrente que el Tribunal de alzada, al ratificar en su totalidad la Sentencia, también confirmó las atenuantes de la Sentencia; así como también los elementos objetivos del tipo penal previsto por el art. 14 del CP, ya que quedó claro que estando la acusada en estado de ebriedad no actuó dolosamente, tal como se constató por los testigos en juicio, no pudiéndose concebir cómo es posible actuar dolosamente bajo un estado de ebriedad debido a la grave perturbación de la conciencia.

La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que de su revisión, ambos no establecieron doctrina legal aplicable, considerando que el primero deviene de un recurso declarado infundado y el segundo responde a una resolución en la forma, cuando claramente el art. 416 del CPP, ha dejado sentado que aquel recurso de casación donde se invoquen precedentes ordinarios, debe tomarse en cuenta que dichos precedentes establezcan doctrina legal aplicable, la que se genera únicamente a momento en que se deja sin efecto un Auto de Vista o una Sentencia conforme los alcances de los arts. 413, 414 y 420 del CPP