En el caso concreto, si bien la recurrente ha señalado la inobservancia de los arts
En el caso concreto, si bien la recurrente ha señalado la inobservancia de los arts. 37 y 38 del CP en alzada, respecto a las atenuantes y la personalidad a ser consideradas a momento de imponer la condena, no se puede observar de dichos argumentos que haya invocado precedente contradictorio alguno en previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, así como tampoco se identifica la alegación de defectos procesales o vulneración a derechos y/o garantías constitucionales, lo que limita a esta Sala aperturar su competencia para el análisis de fondo, al ser objetivamente inadmisible dar curso a lo planteado
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Añade que no se consideró en la fijación de la pena las circunstancias previstas en
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA, que
- Evidenciado como fuera que los precedentes citados no cumplen con los presupuestos de procedencia del
- La recurrente como segundo motivo, señala que en la fijación de la pena no se
- En el caso concreto, si bien la recurrente ha señalado la inobservancia de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
