La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson Loayza Cárdenas, Hugo Reynaldo Ruiz y Mercedes Zenteno Mendoza, de fs. 139 a 142 vta
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Juan Vianney Pacheco Uztarez y Haydee Modesta Villarroel
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de marzo de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa referencia a los antecedentes, interponen recurso de casación refiriendo que el Tribunal
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el recurso sujeto a análisis, se alega que el Tribunal de alzada extralimitó su
- Analizando el motivo traído a casación, se invoca como contradictorio al Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
