Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 434/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 40/2019
Parte Acusadora : Juan Vianney Pacheco Uztarez y otra
Parte Imputada: Wilson Loayza Cárdenas y otros
Delito : Despojo.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 139 a 142 vta., Wilson Loayza Cárdenas, Hugo Reynaldo Ruiz y Mercedes Zenteno Mendoza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2018 de 17 de agosto, de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Juan Vianney Pacheco Uztarez y Hayde Modesta Villarroel Díaz de Pacheco contra José Lino Velásquez Hoyos, Rufino Delio Mealla Rodríguez y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 434/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 40/2019
Parte Acusadora : Juan Vianney Pacheco Uztarez y otra
Parte Imputada: Wilson Loayza Cárdenas y otros
Delito : Despojo.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 139 a 142 vta., Wilson Loayza Cárdenas, Hugo Reynaldo Ruiz y Mercedes Zenteno Mendoza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2018 de 17 de agosto, de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Juan Vianney Pacheco Uztarez y Hayde Modesta Villarroel Díaz de Pacheco contra José Lino Velásquez Hoyos, Rufino Delio Mealla Rodríguez y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Juan Vianney Pacheco Uztarez y Haydee Modesta Villarroel
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de marzo de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa referencia a los antecedentes, interponen recurso de casación refiriendo que el Tribunal
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el recurso sujeto a análisis, se alega que el Tribunal de alzada extralimitó su
- Analizando el motivo traído a casación, se invoca como contradictorio al Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
