Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, el plazo para interponer el recurso de casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, se advierte de la diligencia a fs. 488, que el recurrente Misael Soliz Quiroz fue notificado con el Auto de Vista 64/2018 de 5 de diciembre, el 8 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el martes 19 de marzo de 2019, conforme consta en el ticket electrónico de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 490, evidenciándose que el plazo de presentación fenecía el viernes 15 de marzo de 2019; por lo que el recurso de casación ha sido presentado fuera del plazo procesal previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
