El art
Señala que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP (errónea aplicación de la ley adjetiva); sin embargo, en la emisión del Auto de Vista impugnado, en su considerando tercero y quinto señaló que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta conforme los arts. 171 y 173 del CPP, y que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, otorgando validez a la valoración defectuosa realizada en juicio oral, sin considerar que por las pruebas dilucidadas lo que en realidad se demostró fue la inocencia del encausado, por lo que se debió obrar conforme el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 474/2005 de 8 de diciembre, relativo a los parámetros de consideración sobre la valoración de la prueba, 13/2007 de 27 de enero y 254/2005 de 22 de julio, referentes a la errónea aplicación de la ley sustantiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
