Auto Supremo AS/0438/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

El art


Señala que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP (errónea aplicación de la ley adjetiva); sin embargo, en la emisión del Auto de Vista impugnado, en su considerando tercero y quinto señaló que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta conforme los arts. 171 y 173 del CPP, y que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, otorgando validez a la valoración defectuosa realizada en juicio oral, sin considerar que por las pruebas dilucidadas lo que en realidad se demostró fue la inocencia del encausado, por lo que se debió obrar conforme el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 474/2005 de 8 de diciembre, relativo a los parámetros de consideración sobre la valoración de la prueba, 13/2007 de 27 de enero y 254/2005 de 22 de julio, referentes a la errónea aplicación de la ley sustantiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP