Auto Supremo AS/0438/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó el defecto denunciado referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, al expresar en el tercer y quinto considerando del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia se encontraba emitida de forma correcta, al comprobarse por las suficientes pruebas que el imputado cometió el delito de Estelionato; sin considerar en alzada, que al momento de firmar los contratos con el acusador particular, éste tuvo pleno conocimiento que el inmueble tenía un crédito hipotecario que se encontraba anotado preventivamente a favor del Banco Económico; y, tampoco tomó en cuenta que el querellante anotó preventivamente su contrato de anticresis en forma posterior a la denuncia, con la finalidad de que se configure el tipo penal de Estelionato. En forma posterior, sobre el mismo aspecto añade que en alzada sostuvo la errónea aplicación de varias normas sustantivas (arts. 337, 13 y 20 del CP), como la inobservancia a los elementos constitutivos del tipo penal del delito de Estelionato, pero en la emisión del Auto de Vista impugnado, en el quinto considerando se otorgó nuevo sentido, en la reconsideración de los hechos, al señalar “que la víctima tuvo posesión legítima sobre las tiendas comerciales dadas en anticrético, cuando fue violentamente despojado por el nuevo propietario”, situación que a criterio del recurrente fuera contraria a la misma Sentencia, debido a que en los hechos probados se concluyó que el acusador particular nunca estuvo en posesión del inmueble supuestamente despojado, razón por el cual no se podría considerar que el imputado fuese autor del delito de Estelionato. Otro elemento cuestionado en alzada fue referente a la comisión del delito de Despojo y su vinculación al delito de Estelionato, haciendo constar que para la consumación de este último tipo penal, se requiere que la cosa sea ajena, situación que resulta extrañada por el recurrente, debido a que en Sentencia tampoco se estableció el medio utilizado; empero, en el quinto considerando se concluyó que “la Sentencia detalló los hechos acusados en tiempo, lugar, indicando las personas intervinientes en el delito”, cuestionando dicha aseveración porque según el recurrente en juicio oral nunca se mencionó dichos aspectos, además que en Sentencia se estableció que no existió ningún tipo de violencia por parte del imputado al acusador particular; a tal efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 13/2007 de 27 de enero y 254/2005 de 22 de julio, relativos a los elementos del tipo penal de Despojo; además, indica que la contradicción con los precedentes citados radica en que en Sentencia no indicaría conducta positiva o negativa para la subsunción al delito acusado