Auto Supremo AS/0440/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria de la declaración del imputado, así como de la declaración testifical del asignado al caso, sosteniendo que en alzada no se tomó en cuenta que la declaración del imputado no podía valorarse al estar sin presencia de abogado defensor ni del Ministerio Público; además, no se podría pretender dar valor a la declaración del policía solamente porque el imputado asumió responsabilidad al cubrir gastos médicos de la víctima. Continúa expresando que dichas declaraciones no guardarían relación con la declaración del médico Dr. José E. Choque quien generó duda razonable sobre la existencia del accidente de Tránsito, pues la víctima no presentaba lesiones; de la misma forma, advierte que por la declaración de la testigo Teresa Tejerina se demostró que el conductor del vehículo no hizo contacto con la víctima, sino que se desmayó por su avanzada edad, situación por la cual considera que la Sentencia absolutoria a su favor estuvo fundadamente conforme a la sana crítica. A tal efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401/2003 de 18 de agosto, 722/2004 de 26 de noviembre, 635/2004 de 20 de octubre y 566/2004 de 01 de octubre, relativos según el recurrente a la prohibición de revalorizar pruebas en alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP