Regístrese, hágase saber y cúmplase
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria de la prueba testifical, al analizar las declaraciones del imputado como del asignado al caso, en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401/2003 de 18 de agosto, 722/2004 de 26 de noviembre, 635/2004 de 20 de octubre y 566/2004 de 1 de octubre, constatándose sin embargo que el recurrente incumplió con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, inobservando los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionando los antecedentes generadores de su recurso, explicita los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por la Sala de apelación, y detalla en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al emitir una resolución que contendría una revalorización probatoria de las declaraciones testificales del imputado como del asignado al caso; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en la anulación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a su pretensión como imputado. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el recurso en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eric Orlando Subia Almazán, de fs. 147 a 148 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de marzo de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 de marzo de 2019, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
