Auto Supremo AS/0440/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria de la prueba testifical, al analizar las declaraciones del imputado como del asignado al caso, en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401/2003 de 18 de agosto, 722/2004 de 26 de noviembre, 635/2004 de 20 de octubre y 566/2004 de 1 de octubre, constatándose sin embargo que el recurrente incumplió con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, inobservando los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionando los antecedentes generadores de su recurso, explicita los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por la Sala de apelación, y detalla en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al emitir una resolución que contendría una revalorización probatoria de las declaraciones testificales del imputado como del asignado al caso; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en la anulación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a su pretensión como imputado. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el recurso en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eric Orlando Subia Almazán, de fs. 147 a 148 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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