Regístrese, hágase saber y devuélvase
En cuanto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contiene el vicio de incongruencia omisiva respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la pena, en cuanto a aquello, se advierte que el recurrente, invoca a los Autos Supremos 08/2007 de 26 de enero y 348/2013-RRC de 24 de diciembre en calidad de precedentes contradictorios, limitándose a nombrar al primero y transcribir el segundo, aspectos que se consideran como insuficientes para admitir el presente recurso, pues como se ha desarrollado en el apartado III. ii) segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la simple mención, ni la transcripción del precedente; resultando imprescindible que el recurrente efectué la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, precisando conforme la exigencia prevista por el art. 417 del CCP, cuál la contradicción existente entre los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido a partir de la existencia de hechos similares, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la labor de contraste que la ley le asigna.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santos Cruz Fernández, cursante de fs. 503 a 506.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 1 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con la referida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
