El recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado debió ser fundamentado cumpliendo las reglas
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de septiembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 24 de septiembre del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado debió ser fundamentado cumpliendo las reglas claras, legítimas y lógicas en el caso concreto; sin embargo, no se cumplió con dichos requisitos, tampoco con el deber de respetar las garantías que rodean el proceso penal vigente que son fuente de aplicación de normas. Asimismo, denuncia que se causó agravio al ser notificado en el penal de Chonchocoro con la Sentencia, pretendiendo generar indefensión al encontrarse la fecha y hora de notificación rayada, cual fuera devuelta para presentar la apelación restringida, que fuera negada posteriormente
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes del proceso y los defectos de la Sentencia,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado debió ser fundamentado cumpliendo las reglas
- El recurrente si bien invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005
- Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de octubre-diciembre de 2012, pero
- Finalmente, se verifica que el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
