El recurrente si bien invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005
El recurrente si bien invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 241 de agosto de 2005, se constata que únicamente cita los precedentes y hace una breve relación respecto a la Sentencia, sin exponer contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado, lo que no condice con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, siendo que la naturaleza del recurso de casación es la de impugnar las resoluciones de alzada y no así la Sentencia misma, por lo que al invocar dichos precedentes señalando agravios ocurridos en Sentencia, el recurrente incurrió en error recursivo, no siendo posible ingresar al fondo para ejercer la labor de contraste sobre dichos precedentes
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes del proceso y los defectos de la Sentencia,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, refiere que el Auto de Vista impugnado debió ser fundamentado cumpliendo las reglas
- El recurrente si bien invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005
- Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 319/2012 de 4 de octubre-diciembre de 2012, pero
- Finalmente, se verifica que el recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
