El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación, fundamentación
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación, fundamentación y congruencia, y es totalmente contrario al principio de favorabilidad establecido en el art. 116.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que de manera incongruente y subjetiva, el Tribunal de Alzada remitiéndose a la acusación formal, transcribe que en la primera entrevista psicológica realizada a la víctima, ésta relató las veces y lugares donde su tío Guiller abuso de ella; posteriormente, en la sesión realizada en la cámara Gessell a solicitud de la madre, expresó “quiero manifestarle que mi tío Mario Monasterio también abuso de mí solo una vez”, extremo totalmente falso e inducido por la madre, puesto que ese mes su persona no se encontraba en Yacuiba. Por otro lado, refiere que el auto recurrido confunde y le atribuye a su persona los hechos que el coacusado Guillermo Monasterio reconoció al ser sometido a procedimiento abreviado, resultando evidente que el Tribunal de Apelación hace simplemente una interpretación de la acusación fiscal y realiza una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales, emitiendo un Auto de Vista que viola los derechos fundamentales porque la simple transcripción de la “relación de los hechos” de la acusación fiscal, no puede considerarse fundamentación. Finalmente, enfatiza que el Tribunal de Sentencia no fundamentó su resolución de manera objetiva, con base en hechos probados, entrando en completa contradicción con lo establecido en el art. 360.II. del CPP; por lo cual, el Tribunal de Apelación no debió dar valor a las pruebas presentadas y declarar la absolución, conforme la doctrina legal aplicable. Como precedentes contradictorios, el recurrente presenta una lista de Autos de Vista y Autos Supremos
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Monasterio Encinas formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación, fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Por otra parte, si bien alega el recurrente la vulneración de derechos constitucionales, no identifica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
