Por otra parte, si bien alega el recurrente la vulneración de derechos constitucionales, no identifica
Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente de manera general y dispersa acusa que el Auto impugnado carece de la debida motivación, fundamentación y congruencia; que transcribe la acusación fiscal y realiza una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales; que le atribuye a su persona los hechos reconocidos por el coacusado Guillermo Monasterio; y, que Tribunal de Sentencia no fundamentó su resolución de manera objetiva, por lo que el Tribunal de Apelación no debió dar valor a las pruebas presentadas; argumentos que demuestran la falta de claridad en los planteamientos que no permite establecer con claridad y certeza cuál es el agravio concreto que le causó el Auto de Vista impugnado; asimismo, presenta una lista de veintinueve Autos Supremos, limitándose únicamente a su mención, sin precisar la contradicción que existe entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo de esta manera con el requisito de admisibilidad previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
Por otra parte, si bien alega el recurrente la vulneración de derechos constitucionales, no identifica hechos concretos, por lo que no cumple con el primer requisito de flexibilización, referido a proveer los antecedentes generadores del defecto, tampoco existe una clara explicación de la supuesta restricción de los derechos vulnerados y no vincula su denuncia a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 del CPP; por lo expuesto, el motivo de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma Adjetiva Penal y los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Monasterio Encinas formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación, fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Por otra parte, si bien alega el recurrente la vulneración de derechos constitucionales, no identifica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
