De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 52/2018 de 5 de octubre (fs. 448 a 456), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Felipe Solano Armata, absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el art. 272 Bis del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 459 a 463) y la acusadora particular Gabriela Inés Pardo Castro (fs. 465 a 467 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 5 de 11 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa ante otro Juez de instancia.
c) Por diligencia de 18 de febrero de 2019 (fs. 490), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
