Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente indica que la parte apelante soslayó sus memoriales en apreciaciones de errónea valoración de la prueba aportada a juicio; en esa línea, acusa que el Auto de Vista impugnado en el tercer considerando hubiera referido lo siguiente “Que del análisis y estudio integral de las dos apelaciones restringidas se observa que se centran en los mismos defectos de la sentencia, es decir: en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en falta de fundamentación de la sentencia, en valoración defectuosa de la sentencia e incongruencia entre la acusación y la sentencia, defectos previstos en el Art. 370 inc. 1, 4, 5, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal” (sic); en ese sentido, la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada habría emitido criterio indicando que la Sentencia incurrió en anomalías que constituirían defecto de sentencia, “Siguiendo el orden de lo expuesto en el Tercer Considerando, se dice que ustedes Señores Magistrados han visto que durante el proceso el Juez a-quo ha incurrido en anomalías que constituyen defectos de sentencia, como ser: Que en la sentencia adecuo mi conducta antijurídica al Art. 272 bis del Cód. Penal pero que en la parte resolutiva me absolvió de culpa y pena, lo que es completamente falso porque el Señor Juez a-quo no efectuó ninguna adecuación típica de mi conducta al Art. 272 bis del Cód. Penal…” (sic). Por otra parte, el recurrente aduce que en el considerando tercero de la resolución recurrida, se sostendría que la sentencia es defectuosa “por ser incongruente, falta de fundamentación, de valoración pero no se indica con claridad y exactitud cuáles son esa irregularidades de la Sentencia, notándose por el contrario errores de apreciación por parte del Tribunal de alzada, por ejemplo indica que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio pero no señala cuál es esa prueba; que la sentencia es incongruente pero sin explicar en qué consiste la incongruencia o la valoración defectuosa, etc., pese a que ha efectuado una revaloración de la prueba que no le está permitido por ley” (sic). Por último, manifiesta que el Auto de Vista impugnado efectuó una conjetura al desvalorizar la Sentencia, puesto que no existiría irregularidades y que la consigna se adecuaría a su realidad, manifestando también que a causa de dicho proceso se encontraría en una situación de víctima.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
