Auto Supremo AS/0458/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela



IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

A los efectos de resolver el recurso de casación expuesto precedentemente, es necesario establecer que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que también se encuentra regulado por las normas de desarrollo constitucional y procedimental, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva, en el entendido, de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos; en ese entendido, no se advierte que el recurrente exponga denuncia alguna en el supuesto que el Auto de Vista impugnado, le hubiera generado o causado vulneración, haber lesionado o restringido derecho alguno, menos se evidencia la invocación de precedentes contradictorios como establece la norma Procesal Penal; esto significa, que no basta la simple fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; es decir, que no se advierte el cumplimiento de las exigencias previstas por la norma procesal para la formulación del recuso, denotando más bien una falta de técnica recursiva del recurrente, atenuando más bien situaciones que anegan su situación jurídica, como que a causa de dicho proceso se encuentre en una situación indefectible o que al mismo tiempo se considere como víctima, razones que no sustentan los argumentos y la exposición del memorial de casación y la forma de recurrir; en ese sentido, no es posible efectuar el análisis de fondo de lo pretendido, por el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Felipe Solano Armata, de fs. 493 a 495. 

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela