Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs. 393 a 396), y el acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco Prodem S.A. (fs. 422 a 428), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 52 de 25 de septiembre de 2018 (fs. 446 a 452 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; y procedente el recurso del acusador particular, en cuyo efecto, revocó totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró a la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso Instrumento Falsificado previstos por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas regulables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- Por diligencia de 19 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo donde la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que establecería
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
