En cuanto a la invocación del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, la recurrente
En cuanto a la invocación del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, la recurrente se limitó a citarlo y realizar la transcripción de una pequeña parte, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir una parte del precedente; sino, que correspondía a la recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del Auto Supremo invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió, por lo que no será considerado en el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- Por diligencia de 19 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo donde la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que establecería
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
