Auto Supremo AS/0462/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado


En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos: i) Inobservancia en cuanto a la omisión de la producción de la prueba de descargo de la declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani; y. ii) “SENTENCIA BASADA EN HECHOS INEXISTENTES O ACREDITADOS COMO ASI TAMBIÉN ES CONTRADICTORIA ART. 370 NUM. 5 Y 6” (sic), en relación a la participación en grado de complicidad de la abogada Marcia Mery Cardozo Gamboa, habiendo sido condenado sólo con la participación de una persona; se tiene que el recurrente invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que establecería que los Tribunales de alzada deben fundamentar y motivar sus resoluciones, labor que debe plasmarse en una respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos reclamados, constituyendo su incumplimiento defecto absoluto, explicando el recurrente que le resulta contrario al Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció respecto a los puntos ya referidos de su apelación restringida, hecho que incumpliría lo previsto por el art. 398 del CPP, constituyendo defecto absoluto. En la fundamentación del presente motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible