En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado
En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos: i) Inobservancia en cuanto a la omisión de la producción de la prueba de descargo de la declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani; y. ii) “SENTENCIA BASADA EN HECHOS INEXISTENTES O ACREDITADOS COMO ASI TAMBIÉN ES CONTRADICTORIA ART. 370 NUM. 5 Y 6” (sic), en relación a la participación en grado de complicidad de la abogada Marcia Mery Cardozo Gamboa, habiendo sido condenado sólo con la participación de una persona; se tiene que el recurrente invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que establecería que los Tribunales de alzada deben fundamentar y motivar sus resoluciones, labor que debe plasmarse en una respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos reclamados, constituyendo su incumplimiento defecto absoluto, explicando el recurrente que le resulta contrario al Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció respecto a los puntos ya referidos de su apelación restringida, hecho que incumpliría lo previsto por el art. 398 del CPP, constituyendo defecto absoluto. En la fundamentación del presente motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respecto
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
