Reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto
Reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a los puntos: i) 4. 4.1. Inobservancia en cuanto a la omisión de la producción de la prueba de descargo de la declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani; y. ii) 6. 6.1. “SENTENCIA BASADA EN HECHOS INEXISTENTES O ACREDITADOS COMO ASI TAMBIÉN ES CONTRADICTORIA ART. 370 NUM. 5 Y 6” (sic), en relación a la participación en grado de complicidad de la abogada Marcia Mery Cardozo Gamboa, habiendo sido condenado sólo con la participación de una persona; hecho que constituye defecto absoluto insubsanable conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, relacionado con los arts. 124 y 398 de la citada norma penal, que inobserva los arts. 109. I, 115.II y II, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionado con el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, vulnerándose el debido proceso en su triple dimensión en su componente a los derechos de acceso a la justicia y a una resolución debidamente fundamentada que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos reclamados. Al respecto, invoca el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista respecto
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
