Por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 47/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Esteban Ortuste Calero
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 543 a 545, Ana Chávez Meza en representación de Oscar Salas Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 11 de febrero de 2019, de fs. 531 a 536, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Esteban Ortuste Calero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 47/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Esteban Ortuste Calero
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 543 a 545, Ana Chávez Meza en representación de Oscar Salas Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 11 de febrero de 2019, de fs. 531 a 536, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Esteban Ortuste Calero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
- En consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
