De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2015 de 10 de junio (fs. 208 a 219 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró a C.J.R.A. (menor infractor) autor de la comisión de la infracción de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, en relación a los arts. 268 I y II, 324 III y 331 del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley N° 548), imponiendo la medida socioeducativa consistente en privación de libertad a cumplir por el tiempo de tres años en el hogar Oasis de Tarija
- Por memorial de 19 de marzo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2019 (fs
- Entonces, considerando evidentes estos extremos, es menester señalar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
