La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
En consecuencia, corresponde remitirse al mandato establecido en el art. 122 de la CPE, que previene la nulidad de los actos ejercidos sin competencia y/o jurisdicción, entendiéndose en consecuencia que la Sala Especializada Penal del Tribunal Supremo de Justicia no puede ejercer competencia sobre materia de Niña, Niño o Adolescente, al no ser recurrible el Auto de Vista dentro del caso de autos, conforme lo dispuso el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil mediante el Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo “III.4.- De la improcedencia del recurso de casación dentro de procesos dictados conforme a la Ley 548. Corresponde determinar si la ley 548 de forma precisa y clara permite en algunos casos la viabilidad del recurso de casación, a ese entendido corresponde el análisis de la citada Ley, es así que del análisis del procedimiento común en lo que concierne al tema de los recursos de apelación en su art. 233 expresa: “I. Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso de apelación. II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cosa juzgada. III. Las sentencias dictadas podrán ser apeladas. La Jueza o Juez que resolvió la causa, las remitirá al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el plazo de dos (2) días. El Tribunal deberá resolver en el plazo de cinco (5) días. IV. Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo.” De la citada normativa no se advierte que la misma dé cabida de forma expresa a la posibilidad de impugnar de casación, y en lo que respecta al art. 315 este en su parte in fine es categórico al establecer la inviabilidad del recurso de casación.”
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en virtud del art. 315 párrafo IX de la ley 548 de 17 de julio de 2014 Código Niño Niña y Adolescente, dispone la devolución de antecedentes al Tribunal de origen
- Por memorial de 19 de marzo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2019 (fs
- Entonces, considerando evidentes estos extremos, es menester señalar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
