De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2014 de 9 de septiembre (fs. 136 a 140 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Fernando Quezada Robles, autor de la comisión del delito previsto por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, con costas a favor del Estado; y, a Omaira Yaquelin Vega Barba, autora de la comisión del delito tipificado por el art. 171 del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión y a su vez en aplicación del art. 368 del CPP, otorgó perdón judicial, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Quezada Robles formuló recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Invoca También los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 131 de 31 de enero
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista sería violatorio a la doctrinal legal aplicable
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que al haber invocado como
- Con relación al Auto Supremo 507/2014-RRC de 1 de octubre, se establece que no puede
- Finalmente, indicar que si bien el recurrente ha invocado los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
