El recurrente sostiene que el Auto de Vista sería violatorio a la doctrinal legal aplicable
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y su Interlocutorio impugnados el 25 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 1 de abril del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente sostiene que el Auto de Vista sería violatorio a la doctrinal legal aplicable y a los Convenios y Tratados Internacionales, al no haberse observado la exigencia legal de los arts. 173, 124, 370 nums. 1, 5 y 6 y 414 del CPP, siendo que fue emitido en carencia de fundamentación, no existiendo una valoración correcta y clara, propiamente de la prueba MP-2 y la testifical de Yenny Ovando Cortez, afectando los principios de inmediación y iuria novit curia, deviniendo el Auto de Vista y la Sentencia en una falta de motivación, por lo que se debió condenar por el delito de Abuso Sexual y no de Violación
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Quezada Robles formuló recurso de apelación restringida (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Invoca También los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 131 de 31 de enero
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista sería violatorio a la doctrinal legal aplicable
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que al haber invocado como
- Con relación al Auto Supremo 507/2014-RRC de 1 de octubre, se establece que no puede
- Finalmente, indicar que si bien el recurrente ha invocado los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
