La Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera general, aludiendo
La Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera general, aludiendo a la presunción de inocencia y la libre valoración de la prueba, empero de ello se evidencia que no realizó un control sobre la valoración de las pruebas documentales, en contraposición al Auto Supremo 089/2013 de 38 de marzo, afectando a los principios de objetividad, duda razonable, seguridad jurídica, presunción de inocencia, el debido proceso y el pro homine
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- La Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera general, aludiendo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, arguye que el Tribunal de alzada, al resolver el primer agravio, se
- Al respecto, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20 de marzo,
- Se señala como segundo motivo, que al resolver el agravio segundo, la Sala de apelación
- Analizando el contenido del motivo, el recurrente nuevamente, aunque de manera escueta, señala la contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
