Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 54/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Víctor Hugo Vargas Mayta
Delito : Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 99 a 102 vta; Sabina Marca Paco, Directora del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) Tarija, en representación de Víctor Hugo Vargas Mayta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo, de fs. 76 a 81 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 54/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Víctor Hugo Vargas Mayta
Delito : Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs. 99 a 102 vta; Sabina Marca Paco, Directora del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) Tarija, en representación de Víctor Hugo Vargas Mayta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo, de fs. 76 a 81 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- La Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera general, aludiendo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, arguye que el Tribunal de alzada, al resolver el primer agravio, se
- Al respecto, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20 de marzo,
- Se señala como segundo motivo, que al resolver el agravio segundo, la Sala de apelación
- Analizando el contenido del motivo, el recurrente nuevamente, aunque de manera escueta, señala la contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
