Auto Supremo AS/0498/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

El recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación se apartó de los


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 13 de marzo del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación se apartó de los precedentes invocados, respecto al defecto por errónea aplicación del art. 308 bis del CP, considerando que el tocamiento no puede ser considerado como Violación, cuyo presupuesto característico es el acceso carnal, vulnerando el principio de especificidad, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 105 de 31 de enero de 2007, que atendiendo lo expuesto en el recurso, se aprecia el cumplimiento de las formas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo por ello, admitir el argumento expuesto para su análisis y contrastación en el fondo