Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por César Ángel Muñoz Huanca, de fs. 499 a 402, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de marzo de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- El recurrente también denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación se apartó de los
- Se identifica como segundo motivo, que el Auto de Vista impugnado no consideró que los
- Sobre lo particular, el recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista impugnado, el Auto
- Finalmente, del argumento expuesto, el recurrente sin bien la invoca vulneración a la tutela judicial
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
