Sobre lo particular, el recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista impugnado, el Auto
Sobre lo particular, el recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, empero no realiza ninguna fundamentación respecto a la forma en la que se habría incurrido en contradicción respecto al precedente, por lo que no se evidencia el cumplimiento mínimo del requisito de admisión previsto por el art. 417 segunda parte del CPP, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo al extrañarse la contradicción pretendida
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de marzo de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- El recurrente también denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente como primer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación se apartó de los
- Se identifica como segundo motivo, que el Auto de Vista impugnado no consideró que los
- Sobre lo particular, el recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista impugnado, el Auto
- Finalmente, del argumento expuesto, el recurrente sin bien la invoca vulneración a la tutela judicial
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
