El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite pronunciarse sobre la totalidad de los agravios acusados en apelación restringida; agravio del cual, el recurrente hace énfasis, en la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto a la apelación al rechazo del incidente de exclusión probatoria interpuesto a las actas de nombramiento y posesión de Perito; y, la denuncia del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, inobservando los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007, 418 de 10 de octubre de 2006 y 373 de 6 de septiembre de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Abel Chipana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
- Detalla el recurrente, que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es no
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación subjetiva y carente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo identificado, referido a la vulneración del derecho a la defensa
- No obstante, se advierte que en la cita de los Autos Supremos 308 de 25
- Del segundo, tercer y cuarto motivo, se observa que el recurrente denuncia el vicio de
- De los citados motivos, esta Sala nuevamente observa la falta de señalamiento en cuanto a
- Por último, cabe señalar como consideración de cierre, que si bien el recurso de casación,
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
