En cuanto al primer motivo identificado, referido a la vulneración del derecho a la defensa
En cuanto al primer motivo identificado, referido a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, ante el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, respecto a la falta de control en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, se tiene que el recurrente cita como contradictorios los Autos Supremos 98 de 14 de marzo de 2002, 317 de 13 de junio de 2003 y 373 de 6 de septiembre de 2006, soslayando establecer la contrariedad de éstos con la problemática acusada; aspecto por el cual, resulta inviable la consideración de las citadas resoluciones supremas en la labor de contraste prevista en el segundo parágrafo del art. 419 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Abel Chipana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
- Detalla el recurrente, que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es no
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación subjetiva y carente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo identificado, referido a la vulneración del derecho a la defensa
- No obstante, se advierte que en la cita de los Autos Supremos 308 de 25
- Del segundo, tercer y cuarto motivo, se observa que el recurrente denuncia el vicio de
- De los citados motivos, esta Sala nuevamente observa la falta de señalamiento en cuanto a
- Por último, cabe señalar como consideración de cierre, que si bien el recurso de casación,
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
