No obstante, se advierte que en la cita de los Autos Supremos 308 de 25
No obstante, se advierte que en la cita de los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005, el recurrente indicó aunque de manera escueta, que la contrariedad de los precedentes señalados con la problemática traída en casación, radica en que el Tribunal de alzada incumplió con la finalidad de control en la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. Es previsible entonces, el cumplimento cabal de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 de la citada norma adjetiva penal, por lo que corresponde declarar admisible el motivo en análisis, dejando expresa constancia que para la labor de contraste en la Resolución de fondo, se tomarán en cuenta únicamente los dos Autos Supremos identificados en el párrafo presente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Renato Abel Chipana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
- Detalla el recurrente, que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es no
- Acusa que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación subjetiva y carente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo identificado, referido a la vulneración del derecho a la defensa
- No obstante, se advierte que en la cita de los Autos Supremos 308 de 25
- Del segundo, tercer y cuarto motivo, se observa que el recurrente denuncia el vicio de
- De los citados motivos, esta Sala nuevamente observa la falta de señalamiento en cuanto a
- Por último, cabe señalar como consideración de cierre, que si bien el recurso de casación,
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple glosa de Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
